III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-5357)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
5357

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Alicante.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Alicante, un Convenio de
colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Director General del Catastro P.S. (Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Subdirectora General de Valoración e
Inspección, María Isabel García-Vaquero Soriano.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de la provincia de Alicante, de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Alicante, a siete de marzo del año dos mil veinticuatro.
De una parte, doña María Isabel García-Vaquero Soriano, Subdirectora General de
Valoración e Inspección, por suplencia del Director General del Catastro (nombrado por
Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre), de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de las
competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 18 de la Orden
HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones
y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre
de 2021).
De otra parte, doña María Fe Esteso Rubio, Presidenta del Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Alicante, de conformidad con las
elecciones celebradas el 5 de septiembre de 2022, cuya representación ostenta al
amparo del artículo 26 de sus Estatutos, inscritos en su última modificación en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios
Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 19 de diciembre de 2013,
del Director General de Justicia de la Consellería de Gobernación y Justicia (DOGV
de 21 de enero de 2014).

Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración

cve: BOE-A-2024-5357
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