III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-5356)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31537

Séptimo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver
el Convenio de 23 de octubre de 2009, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Octavo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Murcia (en adelante Gerencia) y el Ilustre Colegio de Abogados
de Lorca (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información
catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de
asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones
catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su
caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se
contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser
notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en la sede colegial.
Establecimiento de un Punto de Información Catastral.

El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en sus Delegaciones, que será gestionado en régimen de
encomienda, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006,
de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y
en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que
se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia
del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la
documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que
contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los
inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que
ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya
prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.

cve: BOE-A-2024-5356
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.