III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-5356)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
5356

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Lorca.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Lorca, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Director General del Catastro, P.S. (Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Subdirectora General de Valoración e
Inspección, María Isabel García-Vaquero Soriano.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Lorca, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Lorca, a siete de marzo del año dos mil veinticuatro.
De una parte, doña María Isabel García-Vaquero Soriano, Subdirectora General de
Valoración e Inspección, por suplencia del Director General del Catastro (nombrado por
Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre), de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de las
competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 18 de la
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que
se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de
diciembre de 2021).
De otra parte, doña Elisa Campoy López-Perea, Decana del Ilustre Colegio de
Abogados de Lorca, elegida en el proceso electoral celebrado el 4 de diciembre de 2023,
cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 78.2 del Estatuto
General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo
(BOE de 24 de marzo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración
y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-5356
Verificable en https://www.boe.es

Primero.