II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2024-5302)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (1,20 puntos).
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto (0,60 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 % (0,30 puntos).
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto

Se valorarán, con hasta un máximo de 12 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo
únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los concursantes a la realización de una
entrevista cuando se estime que el concursante puede ampliar o precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos. Igualmente, para la entrevista se podrá exigir a
cada uno de los candidatos que presente una Memoria. Con independencia de la
utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las
entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia además de con un correo
electrónico a la dirección que el candidato o candidata habrá incluido en su solicitud.
Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las

cve: BOE-A-2024-5302
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Quinta.