III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5353)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5353

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes
Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.

Con fecha 21 de febrero de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio de Salud de las Illes
Balears en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
y el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios
de interés forense
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios,
nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre y en uso de las competencias
que le corresponden en virtud del artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, don Javier
Ureña Morales, nombrado en virtud del Decreto 43/2023, de 10 de julio, de
nombramiento de Director General, que ejerce las competencias que le atribuye el
artículo 69.7 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares, en relación
con el articulo 12 [apartados b) y j)] del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se
aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
II. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene
asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las
competencias en materia de justicia al servicio de la administración de justicia.
III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos,
cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su
disciplina científica y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Corresponde además a los
médicos forenses la emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las
condiciones que se determinen reglamentariamente [artículo 479.4.d)]. La organización,
supervisión y dotación de medios técnicos de los IMLCF adscritos al Ministerio de la

cve: BOE-A-2024-5353
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