III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-5354)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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Pública– y el Consejo General para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta en la presentación de la
documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la
nacionalidad por residencia.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Tercero.
Que la cláusula undécima relativa a la eficacia y plazo de vigencia del convenio
establece que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro (4) años.
Cuarto.
Que el convenio suscrito fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de
marzo de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 12 de marzo de 2024.
Quinto.
Que la citada cláusula undécima recoge que, de considerarse conveniente por
ambas partes, la vigencia del convenio se puede prorrogar de forma unánime, por un
máximo de cuatro (4) años. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, esta prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la referida ley.
Sexto.
Que en la reunión celebrada el 22 de diciembre de 2023 entre los miembros de la
comisión de seguimiento del citado convenio ambas partes consideran necesario
continuar con la colaboración.
Por todo lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Primero.

Prórroga del convenio.

Establecer la prórroga por cuatro (4) años del convenio de colaboración, a contar
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 12 de marzo de 2024.
Eficacia de la prórroga.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5354
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.