I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-5273)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Lunes 18 de marzo de 2024
Cuarto.
Sec. I. Pág. 31311
Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos para el
próximo periodo:
Bimestre
Tipo de cambio
$/€
Cotización
Internacional
$/Tm
Flete (Fb)
$/Tm
Coste de comercialización
(CCb)
c€/kg
Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg
Precio sin impuestos
teórico (PSIbt)
c€/kg
Precio sin impuestos
(PSIb)
c€/kg
2024/1
1,085564
527,9900
39,10
53,3829
52,2392
105,6221
103,5612
2024/2
1,084993
553,7800
20,70
53,3829
52,9478
106,3307
108,7393
En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +3,8699 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +2,0532 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 514,9; butano febrero = 543,5;
propano marzo = 533,3; butano marzo = 578,9.
– Fletes enero ($/Tm): 23,8; Fletes febrero ($/Tm): 17,6.
– Media enero del cambio dólar/euro: 1,090514.
– Media febrero del cambio dólar/euro: 1,079471.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de marzo de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2024-5273
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 68
Lunes 18 de marzo de 2024
Cuarto.
Sec. I. Pág. 31311
Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos para el
próximo periodo:
Bimestre
Tipo de cambio
$/€
Cotización
Internacional
$/Tm
Flete (Fb)
$/Tm
Coste de comercialización
(CCb)
c€/kg
Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg
Precio sin impuestos
teórico (PSIbt)
c€/kg
Precio sin impuestos
(PSIb)
c€/kg
2024/1
1,085564
527,9900
39,10
53,3829
52,2392
105,6221
103,5612
2024/2
1,084993
553,7800
20,70
53,3829
52,9478
106,3307
108,7393
En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +3,8699 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +2,0532 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 514,9; butano febrero = 543,5;
propano marzo = 533,3; butano marzo = 578,9.
– Fletes enero ($/Tm): 23,8; Fletes febrero ($/Tm): 17,6.
– Media enero del cambio dólar/euro: 1,090514.
– Media febrero del cambio dólar/euro: 1,079471.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de marzo de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2024-5273
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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