II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. (BOE-A-2024-5297)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, convocado por Resolución de 9 de agosto de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR
5297

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la
Escala Superior de Técnicos de Tráfico, convocado por Resolución de 9 de
agosto de 2023.

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso, por el sistema
general de acceso libre, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, convocadas
mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 21 de
agosto), y vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de dichas pruebas
selectivas,
Esta Subsecretaría acuerda:
Primero.
Hacer pública como anexo I de esta resolución, la relación de los aspirantes
aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación obtenida, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos
para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del
Estado, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.
Las personas aspirantes que figuran en el anexo I no tendrán que aportar
documentación, al haber sido comprobada por la Administración de acuerdo con la
información que consta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y registros
nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado. No
obstante, si en cualquier momento anterior al nombramiento como personal funcionario
de carrera se tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se
procederá a su exclusión.
Tercero.

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.

cve: BOE-A-2024-5297
Verificable en https://www.boe.es

Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por
el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas: