III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-5373)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5373

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden,
para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Quintanar de la Orden y el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2024, un convenio para el
desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Quintanar de la Orden y el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte: don Pablo Nieto Toldos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Quintanar de la Orden nombrado en la sesión extraordinaria constitutiva de la Corporación
Municipal el día 17 de junio del 2023.
De otra parte: el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con
domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por
doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la
Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.

EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».

cve: BOE-A-2024-5373
Verificable en https://www.boe.es

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin