III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-5384)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica, para la difusión de recursos de transferencia del conocimiento, de formación y de mejora de la adecuación de la práctica clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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años hospitalizados, del sondaje vesical y de las pruebas preoperatorias) en un estudio
multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones para
mejorarla.
Tercera.

Obligaciones de la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica.

La Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica participará en la financiación y
elaboración de los siguientes recursos:
1.

En transferencia del conocimiento:

– Tres vídeos divulgativos para el público general sobre: cómo buscar información
en la biblioteca Cochrane, qué es una pregunta PICO y qué es una revisión sistemática.
– Cuarenta fichas Cochrane o blogshots: fichas que resumen los puntos clave de
una revisión Cochrane con el propósito de facilitar su difusión por las redes sociales en
formato de imagen.
– Treinta podcasts de revisiones sistemáticas Cochrane en español: resumen de la
evidencia científica más reciente en un formato de audio de fácil acceso. De una
duración aproximada de cinco minutos y dirigidos a todos los públicos, desde los
profesionales de la salud hasta los pacientes, sus familias y el público en general.
2.

En formación:

– Dos vídeos de formación sobre la Biblioteca Cochrane y sobre las revisiones
Cochrane para profesionales de la salud.
3.

Mejorar la adecuación de la práctica asistencial y clínica:

– La realización de un díptico para profesionales, otro para pacientes y un vídeo
divulgativo para todos los públicos, sobre tres procedimientos evaluados recientemente
(adecuación de la prescripción farmacéutica a pacientes mayores de setenta y cinco
años hospitalizados, del sondaje vesical y de las pruebas preoperatorias) en un estudio
multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones para
mejorarla.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento y Control.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento y Control compuesta por parte:
– Del Ministerio de Sanidad:
Dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de
Salud Pública y Equidad en Salud.
– De la ACCIB:

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a)
b)

Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.

cve: BOE-A-2024-5384
Verificable en https://www.boe.es

Dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia de la
asociación.