III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5385)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de marzo de 2024

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5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en
ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o
industrial a favor de la Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
8. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
9. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU y CN del CSIC. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
10. Para que el doctorando/a de la USC, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. Para estos efectos el doctorando/a de la USC deberá suscribir un seguro
obligatorio de accidentes y asistencia en viajes según lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2009, por el que se establece un seguro
obligatorio de accidentes y asistencia en viajes para estudiantes de la USC. La USC
velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la
Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza
de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
12. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta.

Derechos y obligaciones de los doctorandos.

Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades
prácticas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los

cve: BOE-A-2024-5385
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Núm. 68