III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5385)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31701

Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
USC para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y colaboración en

cve: BOE-A-2024-5385
Verificable en https://www.boe.es

en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, la USC), con sede
en Colexio de San Xerome, Plaza do Obradoiro, s/n, CP 15782 Santiago de Compostela,
y con NIF Q-1518001-A, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho
público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus
fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
La USC asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad
mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento,
actividades para las que disfruta de autonomía.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la
normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de
aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en
técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la
correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la
obtención del título de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.