III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5385)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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Séptima. Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución
que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y desarrollará las
actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta.2.g) del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta comisión se estará a lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Eficacia y vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.

cve: BOE-A-2024-5385
Verificable en https://www.boe.es

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución: