III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5386)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de marzo de 2024

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aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas de Máster
Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y
artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o bien al aprendizaje
en las actividades investigadoras.
El artículo 17 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios para obtener un
título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), distribuidos en materias y asignaturas
obligatorias y optativas, el Trabajo Fin de Máster, las prácticas académicas externas si las
hubiera (que no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de
estudios), y otras actividades académicas y que el Trabajo Fin de Máster es requisito
imprescindible para obtener el título oficial y deberá ser defendido en un acto público,
siguiendo la normativa que a tal efecto disponga el centro o en su caso la Universidad.
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional». En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021,
de 30 de marzo, BOE número 77, de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5,
recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la
ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación
científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se
encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las Administraciones
Públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios

cve: BOE-A-2024-5386
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68