I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5271)
Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31304

Núm.: 87/18.2.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda
atentamente a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid y hace referencia
a la Nota Verbal de este Ministerio N.° 85/18.2 de fecha 7 de julio de 2021, en relación al
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes
Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008, y enviada por error. Se ha
constatado posteriormente que todavía no se han cumplido los requisitos
constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la Enmienda a dicho
Acuerdo, por lo que este Ministerio tiene el honor de solicitar la retirada de la citada Nota
Verbal.
Y en relación con el citado Acuerdo, este Ministerio tiene el honor de confirmar que,
en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Emiratos Árabes
Unidos, celebradas de manera epistolar los pasados meses de enero y febrero de 2021,
se acordó la adición del siguiente párrafo 10 al artículo VIII del Acuerdo:
«Artículo VIII. Oportunidades Comerciales.

De acuerdo con su proposición, y conforme a lo dispuesto en el artículo XXI.1, la
presente modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas Partes
Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas
diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
Este Ministerio comunicará el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos
necesarios para la entrada en vigor de la enmienda en cuanto tenga constancia de dicho
cumplimiento.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación lamenta
profundamente cualquier molestia que esta confusión haya podido ocasionar y
aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos
el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 12 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2024-5271
Verificable en https://www.boe.es

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10. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les
permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier
transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los
territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas
podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo
mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de
transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un
servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de
superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente
informados sobre los proveedores de dicho transporte.»