III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-5261)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ramirás, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de conexión de las aguas residuales de los núcleos de A Partida y Margarideiros con la red municipal del núcleo de O Castro, Ayuntamiento de Ramirás (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto
una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de
esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
4. El Ayuntamiento de Ramirás continuará siendo el responsable de la explotación
del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio;
debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante
lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la
redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a
mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones
posibles.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
Décima. Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de Ramirás pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras
necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el representante será el
Director Técnico o persona en quien delegue, y por parte del Ayuntamiento de Ramirás
será la Alcaldesa o persona en quien delegue.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima.

Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2024-5261
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.