III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-5261)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ramirás, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de conexión de las aguas residuales de los núcleos de A Partida y Margarideiros con la red municipal del núcleo de O Castro, Ayuntamiento de Ramirás (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31245

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que los núcleos rurales de A Partida y Margarideiros del Ayuntamiento de Ramirás
no disponen de adecuado sistema de depuración de sus aguas residuales. Por otro lado,
el núcleo de O Castro dispone de equipo de depuración con capacidad suficiente, según
la información municipal, para tratar las aguas residuales de los núcleos citados. Por ello,
pretende el ayuntamiento conectar las redes de saneamiento y eliminar los puntos de
vertido sin depurar de A Partida y Margarideiros. La población afectada son unos 20
habitantes equivalentes.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Ramirás le corresponden, entre otras, las competencias en
saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de
la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en
adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2024-5261
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Quinto.