II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2024-5241)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 31152

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica imposibilite la presentación de
la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará
en la sede electrónica del órgano convocante tanto la incidencia técnica acontecida
como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Las personas candidatas deberán comunicar las incidencias técnicas que se
produzcan durante el proceso de inscripción, llamando al teléfono 060 o cumplimentando
el formulario de consultas/incidencias, disponible en la siguiente dirección: https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
b) El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro.
En el caso de exención o reducción de la tasa, deberá adjuntarse escaneada la
documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta convocatoria, siempre que
no se haya dado al órgano gestor la conformidad para la verificación de datos en la
plataforma de intermediación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, se pulsará el botón de «Firmar y enviar
inscripción». El proceso de inscripción habrá finalizado correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones».
Cuando no sea posible realizar la inscripción electrónica desde el extranjero, las
solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares
españolas. En este caso, se adjuntará el comprobante bancario de haber ingresado los
derechos de examen. El ingreso se efectuará directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta
bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06 0182 2370 4902 0020 3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función
Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
7.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la parte
interesada.
7.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
8.

Tribunal

8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta
resolución.

cve: BOE-A-2024-5241
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67