III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-5256)
Resolución de 7 de marzo de 2024, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento "Strengthening of insitutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31222

Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere
el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben
en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 15 de febrero de 2022, se firmó el «Convenio entre el Centro Español
de Metrología (CEM) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración
y Políticas Públicas (FIIAAP F.S.P.) relativo a la relación de colaboración entre el CEM y
la FIAAP en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de
hermanamiento «Strengthening of insitutional as well as human capacities of Georgian
National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the
International/EU Best practices» (Código: GE 18 ENI EC 05 21)».
El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 16 de febrero de 2022,
y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de febrero
de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que la Cláusula Novena del Convenio establece, en cuanto a su vigencia y
renovación, lo siguiente:
«El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
El convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" (BOE).
Tendrá una vigencia de veintisiete meses contados a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Dicha vigencia coincide con la del Proyecto de
Hermanamiento de cuya gestión es objeto este convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por
un periodo de hasta tres años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" (BOE).»

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas partes han
convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo,
continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías,
conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última
instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una
mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y
progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su
competitividad.

cve: BOE-A-2024-5256
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Tercero.