III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5252)
Resolución 420/38073/2024, de 11 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, y la realización de acciones en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo
de dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a la UAM.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por la UAM.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la eficacia de este
convenio, y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos
y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Novena.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta
de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5252
Verificable en https://www.boe.es

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.