III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-5253)
Resolución 420/38070/2024, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta, por el que éste cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo "Amedeo Modigliani" para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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hecho será comunicado al propietario, quien autorizará dicho traslado e intervención. En
este supuesto los costes correspondientes correrán por cuenta del propietario.
c) Aportar la documentación de las pruebas de aptitud reproductiva del semental,
que consistirán por una parte en un certificado veterinario de salud, que tendrá que
incluir como mínimo, el análisis de metritis contagiosa equina (Taylorella equigenitalis)
realizado con el método oficial o PCR y el análisis de arteritis viral equina por
seroneutralización, y por otra parte un seminograma convencional.
Cuarta.

Financiación.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación ni
incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado,
ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación
alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.
El Centro Militar de Cría Caballar dispone de medios personales y materiales para
las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos
representantes del MINISDEF y otros dos de don Iñigo Gómez-Pineda Goizueta.
b) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por
mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más
caracterizado del MINISDEF.
En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes y se articulará mediante la correspondiente adenda.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos
personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y don Íñigo Gómez-Pineda Goizueta recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Dichos corresponsables asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad

cve: BOE-A-2024-5253
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.