III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-5265)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 31291

Selección de estudiantes.

La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimotercera.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2.c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho público y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Decimocuarta. Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una
de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en
el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones de la
Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el
marco del presente convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo
aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del anexo, por lo
que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las
partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
que el convenio surta efectos y se formalice el primer anexo podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en
caso de estar vigentes los anexos particulares.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Modificación.

Decimosexta.

Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

cve: BOE-A-2024-5265
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.