III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-5265)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 31289

Desarrollo de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
periodo de realización de las prácticas, Red.es considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá
comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá
ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como Red.es podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos tres días hábiles. En todo caso, Red.es deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
Séptima.

Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la
realización de las Prácticas, TFG, TFM, PFC o TD, recaerá el deber de secreto, así como
las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y
normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas
deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como
consecuencia de la realización de las mismas.
Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las
estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (RGPD) y su normativa de desarrollo, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de
las partes comunique a la otra, datos de carácter personal, la entidad cedente
expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las
obligaciones y previsiones contenidas en el citado Reglamento y en la normativa de
desarrollo del mismo respecto a dichos datos.
La Universidad expresamente manifiesta y garantiza a Red.es, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento expreso e inequívoco de cada uno de los titulares de los
datos de carácter personal, para poder comunicárselos a Red.es, para llevar a cabo la
tramitación de los anexos al convenio y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica
que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
De igual forma, Red.es manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean
cedidos sólo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM,
PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de
limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en Red.es, en parte o en su totalidad,
para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier
otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes
deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización,
sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2024-5265
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Propiedad intelectual.