II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-5242)
Orden PJC/248/2024, de 13 de marzo, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocado por Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 31170

c) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con
discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación
de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya
acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.
d) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan
opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o
certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención
del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para
su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber
sido comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran
anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Las personas aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que
figure: Apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que
acceden, Ámbito Territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de
agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de
plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de
la presente convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante
resolución de la autoridad competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes que será publicada en su página web, convocándolas a la
realización del curso selectivo.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes, o
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2024-5242
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.