I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5220)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante Resolución MSC.498(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Elemento

Sec. I. Pág. 31085

Número a bordo

5.

Aparato radiotelefónico bidireccional de ondas métricas.

.............

6.

SART de radar o AIS-SART.

.............

7. Receptor de escucha para la frecuencia radiotelefónica de socorro de
2 182 kHz.3

.............

8. Dispositivo para generar la señal radiotelefónica de alarma de 2 182 kHz.4

.............

3
A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar
este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.
4
No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después
del 1 de febrero de 1999.

4. Métodos utilizados para garantizar la disponibilidad de las instalaciones
radioeléctricas (párrafos 14.14.6, 14.14.7 y 14.14.8 del Código):
4.1
4.2
4.3

Pormenores de los sistemas y aparatos náuticos.

1.1

Compás magnético.

.............

1.2

Girocompás.

.............

2.

Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia.

.............

3.

Ecosonda.

.............

4.1

Radar de 9 GHz.

4.2

Segundo radar (3 GHz/9 GHz).

.............
1

.............

4.3 Ayuda de punteo radar automática (APRA)/Ayuda de seguimiento
automática (ASA).1

.............

5. Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/Sistema de
radionavegación terrenal/Otros medios de determinación de la situación.1,5

.............

6.1

.............

Indicador de la velocidad de giro.

6.2 Indicador del ángulo del timón/Indicador de la dirección de empuje de
gobierno.1
7.1 Cartas náuticas/sistema de información y visualización de cartas
electrónicas (SIVCE).1
1
5

Táchese según proceda.
En caso de que sean "otros medios", estos deberían especificarse.

.............

.............

7.2

Medios auxiliares para los SIVCE.

.............

7.3

Publicaciones náuticas.

.............

7.4

Medios auxiliares para las publicaciones náuticas.

.............

8.

Proyector.

.............

9.

Lámpara de señales diurnas.

.............

10. Equipo de visión nocturna.

.............

11. Medios para mostrar la modalidad de los sistemas de propulsión.

.............

12. Ayuda para el gobierno automático (piloto automático).

.............

cve: BOE-A-2024-5220
Verificable en https://www.boe.es

5.

Duplicación el equipo ..................................................................................
Mantenimiento en tierra ...............................................................................
Capacidad de mantenimiento en la mar ......................................................