II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Destinos. (BOE-A-2024-5090)
Resolución 95/2024, de 6 de marzo, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del
día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la Dirección General de
Justicia remitirá un ejemplar del documento F1R a la Sección de Nóminas y Seguridad
Social de la Dirección General de Función Pública para que por la misma se proceda a
las oportunas variaciones en nómina, otro será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto al órgano judicial de
destino para constancia.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellas personas aspirantes que ostenten ya la condición de personal
funcionario de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante Resolución 28/2024, de 16
de enero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o
en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el
anuncio de todas las desiertas existentes.

cve: BOE-A-2024-5090
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.