III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-5208)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5208

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el
Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el
estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en Francia
continental la pasada temporada, es necesario modificar la zona de vacunación
voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la
Comunidad Autónoma de Cantabria y la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, en la zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8.
Por tanto, se procede a modificar la parte C del anexo II de la Orden APA/1251/2020,
de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Aragón:

2.
3.
4.
5.
6.

La Comunidad Autónoma de Cataluña.
La Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en
los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5208
Verificable en https://www.boe.es

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.