II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-5117)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2022, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y se determinan los aspectos relativos al plazo de presentación de solicitudes, importe de las tasas de participación y fecha de comienzo de las pruebas selectivas de los procedimientos convocados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 30687

Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el
pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las
instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en
posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se
deberá descargar el justificante de registro con indicación del CSV.»
Quinto.
Se modifica la redacción del apartado 4.2, localizado en la página 191363, respecto
al trámite para presentar escrito de reclamación contra los listados de personas
admitidas y excluidas al procedimiento y subsanación de los defectos que hayan
motivado una exclusión, resultando la redacción final de este apartado como se indica a
continuación:
«4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, las personas
aspirantes podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
publicación. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones
deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido
en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la
página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que
se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionyfp.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/
oposiciones.html, clicando en “Acceso al Servicio Online”.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá,
mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán expuestas asimismo en
los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Se modifica la redacción del tercer párrafo del apartado 7.9, localizado en la
página 191373, resultando la redacción final de este párrafo como se indica a
continuación «Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
puntuación, para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen
para su baremación en la fase de concurso en la forma que determine la Dirección
Provincial correspondiente».

cve: BOE-A-2024-5117
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.