II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD DE MADRID. Destinos. (BOE-A-2024-5091)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 diciembre.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. II.A. Pág. 30624

Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid dicha opción, a
los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que
se les declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de
Justicia.
Cuarto.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Tramitación Procesal y
Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo competente
correspondiente a su destino como funcionario del Auxilio Judicial, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días
se considerarán hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante
los días de permiso indicados.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 16 de enero de 2024
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no adjudicadas
a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa,
turno libre, mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o
en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el
anuncio de todas las desiertas existentes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la
Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de

cve: BOE-A-2024-5091
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.