II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2024-5088)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. II.A. Pág. 30609

Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos o aquellas que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles,
y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de otra Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del
día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta
Dirección General de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el
órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los/las aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de personal funcionario
de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los/las aspirantes mediante Resolución de 16 de enero
(«Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.

cve: BOE-A-2024-5088
Verificable en https://www.boe.es

El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.