II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2024-5087)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. II.A. Pág. 30600

Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la
Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General
de Justicia como funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio
Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso
contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su
nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de
sus haberes.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que
establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta
resolución.
Cuando el permiso concedido en virtud de lo establecido en el párrafo anterior sea
solicitado como consecuencia de un cambio de residencia, la acreditación de dicha
causa deberá efectuarse exclusivamente a través del correspondiente certificado de
empadronamiento.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesará el día en el que se produzca la toma de
posesión del personal titular.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta

cve: BOE-A-2024-5087
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Sexto.