II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2024-5081)
Resolución de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. II.A. Pág. 30561

4. En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de tramitación
procesal y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio con la
Administración de justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para
tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial correspondiente a su destino,
como funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa o de auxilio judicial, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso
contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio. Estos tres días se considerarán hábiles y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá
remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la
excedencia de oficio en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o de auxilio
judicial del destino en el que se le tendrá por cesado automáticamente en la fecha
anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de tramitación procesal y
administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al
aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de
julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y
el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia en Cataluña.
6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23
de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su
opción en el acto de toma de posesión.
7. Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa destinados
en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por
el orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de
traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/88/2024,
de 16 de enero (DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024, y BOE núm. 20, de 23 de
enero de 2024), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de
tramitación procesal y administrativa, turno libre, mantienen la condición de plazas
desiertas, sin perjuicio que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso
ordinario, si no hay oferta pública de empleo, o en el caso que la oferta pública de
empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
9. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden
interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción
tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen
los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

cve: BOE-A-2024-5081
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Núm. 66