III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5215)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la II edición del "Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
4.3

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Forma de realizar las aportaciones en metálico.

De acuerdo con el compromiso económico adquirido por ICEX en la cláusula 4.1
anterior, esta Parte será quien asuma el 100 % del importe de los gastos debidamente
justificados para cualquiera de las Partes. Puesto que, además ICEX es quien realizará
todas las contrataciones necesarias derivadas de la ejecución del convenio, no será
necesario realizar transferencias entre las Partes, bastando con el seguimiento del
trámite descrito en el punto 4.2 anterior.
A la finalización del objeto del convenio, REPM realizará un informe de resultados o
memoria técnica en la que se describan las acciones realizadas y se analice el resultado
de las mismas. Adicionalmente, ICEX elaborará una memoria económica en la que se
detallen todos los gastos vinculados a la puesta en marcha del Proyecto realizados con
la aportación económica comprometida. Estas memorias se presentarán a la Comisión
de Seguimiento para su debate y aprobación.
Las Partes se comprometen, en todo lo relativo a su aportación económica y a los
gastos que puedan realizar en el marco del convenio, a cumplir con la legislación vigente
en materia de blanqueo de capitales y anticorrupción.
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta la finalización del Proyecto, que en todo
caso tendrá como límite el 31 de diciembre de 2024. El presente convenio no es
susceptible de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial; y
– La persona titular del Departamento de Sostenibilidad.
Por parte de REPM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva; y
– La persona responsable de sostenibilidad en la cadena de suministro.

a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio, acordar el reparto de
tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte;
b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Proyecto;
c) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio;
d) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados, tanto
las memorias parciales periódicas, como la final comprensiva de todos los gastos
generados por el Proyecto, y la memoria técnica.
e) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio;

cve: BOE-A-2024-5215
Verificable en https://www.boe.es

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones: