III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5215)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, para el desarrollo de la II edición del "Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la
determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá,
al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El cese de actividades de alguna de las Partes.
e) El acuerdo unánime de las Partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
convenio.
Decimoquinta.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

Decimosexta.

Aspectos medioambientales.

Las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el
marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not significant harm»
(DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir
referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del

cve: BOE-A-2024-5215
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.