III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5211)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos Renovables Iberia Delta, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico "Barjas", de 121 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en Barjas, Oencia, Trabadelo y Vega de Valcarce (León), Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, A Veiga, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Quiroga (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31048

competente para resolver pueda formarse criterio sobre las cuestiones a las que el
propio informe se refiere.
Este carácter determinante se materializa en el mecanismo previsto en esta ley para
la resolución de discrepancias, de manera que el órgano sustantivo está determinado por
el condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse
motivadamente solo en el ámbito de sus competencias y planteando la correspondiente
discrepancia ante el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la comunidad
autónoma correspondiente, o en su caso, el que dicha comunidad haya determinado.»
En consecuencia, las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos
significativos sobre el medio ambiente del proyecto resultan vinculantes para el órgano
que resuelve, dado el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, tal
como señala también reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo y entre
otras, en su Sentencia 962/2022, de 11 de julio:
«De las consideraciones expuestas en la transcrita exposición de motivos de la LEA
surge una de las relevantes circunstancias de esa consideración del procedimiento de
evaluación ambiental, la vinculación de la misma al órgano sustantivo, es decir, como se
declara en el párrafo transcrito, al tener la DEA carácter determinante, comporta imponer
las condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la
aprobación del proyecto de instrumento de ordenación tramitado.»
Cuarto. Declaración de impacto ambiental desfavorable.–Teniendo en cuenta el
contenido de la declaración de impacto ambiental desfavorable, que sirve de motivación
a esta resolución desestimatoria.
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.–El Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1, dispone que
los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía
eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre
de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la
declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización
administrativa previa en un plazo de treinta y cuatro meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Sexto. Garantías económicas.–A las garantías presentadas por el promotor será de
aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el
artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.

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