III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5211)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos Renovables Iberia Delta, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico "Barjas", de 121 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en Barjas, Oencia, Trabadelo y Vega de Valcarce (León), Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, A Veiga, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Quiroga (Lugo).
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31046

y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía
eléctrica.–La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el
artículo 21, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, expone que «La
puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de
cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo,
al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de
desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV. […]
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que
excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas
conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de
autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con
carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales
técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del
proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre la evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos que
puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.–La Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, regula la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos, entre ellos los consistentes en la realización de obras e instalaciones,
incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a través del cual se analizan los
efectos significativos que tienen o pueden tener proyectos, antes de su autorización,
sobre el medio ambiente, incluyendo la población, la salud humana, la flora, la fauna, la
biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el

cve: BOE-A-2024-5211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66