III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5209

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto
«Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón,
Huelva)».
I

Las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas
«Poseidón Norte» y «Poseidón Sur» fueron otorgadas, respectivamente, mediante los
Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre (BOE núm. 292 de 7 de
diciembre de 1995), por un periodo de treinta años. La titularidad de estas concesiones
de explotación corresponde en su totalidad a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA»
(RIPSA, en adelante).
Ambas concesiones se ubican en el Golfo de Cádiz, frente a las costas de la
provincia de Huelva. Por otro lado, las instalaciones de producción marinas y de
tratamiento de gas en costa, así como la medición de la producción, comunes para
ambas concesiones de explotación, se sitúan en el término municipal de Moguer
(Huelva).
Con fecha 15 de junio de 2021 se recibió instancia de RIPSA, operador en medio
marino de las instalaciones asociadas a dichas concesiones, en la que se comunicaba el
cese definitivo de producción a partir del 15 de septiembre de 2021, con la consiguiente
puesta en seguridad de todos los equipos.
En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento del titular de las
concesiones de explotación, se ha iniciado una primera fase correspondiente a la
planificación para el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados.

El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino,
establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de investigación o de una
concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la
obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de
los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén
sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de
aplicación.
De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas
con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran
autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la
Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM, en adelante), incluyéndose en la
comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la
legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso
de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto
ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las

cve: BOE-A-2024-5209
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II