II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-5068)
Orden PJC/241/2024, de 6 de marzo, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que ha superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito de Península, Baleares, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. II.A. Pág. 30512

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5068

Orden PJC/241/2024, de 6 de marzo, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, que ha superado el proceso selectivo
convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito de
Península, Baleares, Ceuta y Melilla.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 6 de marzo de 2024,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte
días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto,
y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente
antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por
cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Los funcionarios destinados en virtud de esta orden, que pertenezcan ya al Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en
activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar
posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con
traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria
prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria
será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

cve: BOE-A-2024-5068
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Segundo.