V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. (BOE-B-2024-9036)
Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 13419

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en
centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de
máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros
universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años
impartido por universidades públicas.
c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y
créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en
esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al
tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las
universidades.
Tercero. Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía
telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://
sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su
representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el
procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los
efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el
resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar,
en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y
forma establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios
como no universitarios se extenderá desde el día 19 de marzo de 2024, a las
09:00, hora peninsular; hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15:00, hora peninsular,
ambos inclusive.
Cuarto. Componentes de las becas y cuantías:
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de
matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el
estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.

c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar:
2.500,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios
d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto
para estudiantes universitarios como no universitarios.
e) Beca básica para estudiantes no universitarios: 300,00 euros. En el caso de

cve: BOE-B-2024-9036
Verificable en https://www.boe.es

b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para
estudiantes universitarios como no universitarios.