I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5064)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30444

SE CERTIFICA:
1

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la
regla I/8 del Convenio.

2

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los sistemas y
dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios;

2.2

que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas,
las balsas salvavidas y los botes de rescate, de conformidad con las prescripciones del
Convenio;

2.3

que el buque va provisto de aparato lanzacabos de conformidad con las prescripciones
del Convenio;

2.4

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los aparatos
náuticos de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones náuticas;

2.5

que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de
señales de socorro de conformidad con las prescripciones del Convenio y del Reglamento
internacional para prevenir los abordajes en vigor;

2.6

que en todos los demás aspectos, el buque cumple las prescripciones pertinentes del
Convenio;

2.7

que el buque cuenta/no cuenta3 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de
la(s) regla(s) II-2/17/III/383 del Convenio;

2.8

que se adjunta/no se adjunta3 al presente certificado un Documento de aprobación de
proyectos y disposiciones alternativos de protección contra incendios/dispositivos y medios
de salvamento3.

3

Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla III/26.1.1.1,4 dentro
de los límites de la zona de tráfico ......................................................................................

4

Que se ha/no se ha3 expedido un Certificado de exención.

3
4

5

Táchese según proceda.
Véanse las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS (MSC.6(48)), aplicables a los buques construidos el 1 de julio de
1986, o posteriormente, pero antes del 1 de julio de 1998 en el caso de los botes salvavidas parcialmente cerrados
autoadrizables a bordo.
Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del Convenio. El día
y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual, tal como se define esta en la regla I/2 n) del Convenio,
a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).

cve: BOE-A-2024-5064
Verificable en https://www.boe.es

El presente certificado es válido hasta ............................................................................... 5
a condición de que se realicen los reconocimientos anuales y periódicos, de conformidad con