I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5064)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30440

Fecha de construcción:
Fecha del contrato de construcción ...........................................
Fecha en que se colocó la quilla o en que la construcción
se hallaba en una fase equivalente ...........................................
Fecha de entrega .......................................................................
Fecha en que comenzaron las obras de transformación,
reforma o modificación de carácter importante (cuando proceda)
Se deberán cumplimentar todas las fechas aplicables.

SE CERTIFICA:
1

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en
la regla I/7 del Convenio.

2

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a:
.1

la estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y otros
recipientes de presión;

.2

la disposición del compartimentado estanco y los detalles correspondientes;

.3

las líneas de carga de compartimentado siguientes:

P1
P2
P3

Francobordo

Utilícese cuando los espacios
destinados a los pasajeros
comprendan los siguientes
espacios alternativos

…………… …………………………….
……………. ……………………………...
……………. ……………………………..

2.2

que el buque cumple lo dispuesto en la parte G del capítulo II-1 del Convenio en lo
que respecta a la utilización de........... como combustible/N.A.;1

2.3

que el buque cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a la
protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad
contra incendios y los planos de lucha contra incendios;

2.4

que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas,
las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones
del Convenio;

2.5

que el buque va provisto de aparato lanzacabos de conformidad con las
prescripciones del Convenio;

4
1

Para los buques construidos antes del 1 de enero de 2009, se utilizará la notación de compartimentado
"C.1, C.2 y C.3" aplicable.
Táchese según proceda.

cve: BOE-A-2024-5064
Verificable en https://www.boe.es

Líneas de carga de compartimentado
asignadas y marcadas en el costado,
en el centro del buque (regla II-1/18)4