I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5064)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5064

Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres
el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
RESOLUCIÓN MSC.497(105)
(Adoptada el 28 de abril de 2022)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando asimismo el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»), y el artículo VI
del Protocolo de 1988 relativo al Convenio («el Protocolo de 1988 relativo al Convenio
SOLAS»), referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al
Convenio SOLAS,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio y
en el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al
apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS cuyo texto figura
en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del
Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que
dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes
de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al
Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan
notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo
de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero
de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio y
del artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, remita copias
certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo
a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS;
5. También pide al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo
de 1988 relativo al Convenio SOLAS.

cve: BOE-A-2024-5064
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Habiendo examinado, en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo
de 1988 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988
relativo al Convenio SOLAS,