I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30431

Se certifica:
1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo
prescrito en la regla VIII/9 del Convenio.
2. Que este buque, que se trata de un buque nuclear, cumple plenamente las
prescripciones del capítulo VIII del Convenio y se ajusta al expediente de
seguridad aprobado para él, y que:
2.1 El estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según las
definiciones de la regla I/10 (cuando corresponda cumplir lo dispuesto en la regla
VIII/9), incluidas la planta de propulsión nuclear y la estructura de protección
contra abordajes, es satisfactorio, y que el buque cumple las prescripciones
pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio (excluidas las relativas a
sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y a planos de lucha contra
incendios);
2.2 cumple las prescripciones del Convenio en lo que se refiere a los
sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra
incendios;
2.3 los dispositivos de salvamento y el equipo para los botes salvavidas, las
balsas salvavidas y los botes de rescate se han provisto de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.4 está provisto de un aparato lanzacabos, de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.5 cumple las prescripciones del Convenio, en lo que respecta a las
instalaciones radioeléctricas;
2.6 que se han provisto las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los
dispositivos de salvamento y que estas funcionan de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.7 cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta al equipo
náutico de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones
náuticas;
2.8 está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y
de señales de socorro, de conformidad con las prescripciones del Convenio y del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, en vigor;
2.9 en todos sus demás aspectos, el buque se ajusta a las prescripciones
pertinentes de las reglas en la medida en que le son aplicables;
2.10 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos
en virtud de la(s) regla(s) II-1/55 / II-2/17 / III/384 del Convenio; y
2.11 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de
aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones
eléctricas y de máquinas/la protección contra incendios/los dispositivos y medios
de salvamento4.
Táchese según proceda.

El presente certificado es válido hasta ................................................................
Fecha de ultimación del reconocimiento en el que se basa el presente
certificado: ........................... (dd/mm/aaaa)
Expedido en ........................................................ (Lugar de expedición del
certificado).
......................................

...............................................................................................

(Fecha de expedición)

(Firma del funcionario autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

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