I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30428

Se certifica:
1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo
prescrito en la regla VIII/9 del Convenio.
2. Que este buque, que se trata de un buque nuclear, cumple plenamente las
prescripciones del capítulo VIII del Convenio y se ajusta al expediente de
seguridad aprobado para él, y que:
2.1

cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a:

.1 La estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y otros
recipientes a presión, incluidas la planta de propulsión nuclear y la estructura de
protección contra abordajes;
.2 la disposición del compartimentado estanco y los detalles
correspondientes;
.3 las líneas de carga de compartimentado siguientes:
Francobordo

P1
P2
P3

..............
..............
..............

Utilícese cuando los espacios destinados
a los pasajeros comprendan los
siguientes espacios alternativos

2.2 Cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a la
protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad
contra incendios y los planos de lucha contra incendios;
2.3 cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los sistemas
y al equipo de protección contra las radiaciones;
2.4 los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las
balsas salvavidas y los botes de rescate se han provisto de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.5 está provisto de un aparato lanzacabos de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.6 cumple las prescripciones del Convenio, en lo que respecta a las
instalaciones radioeléctricas;
2.7 que se han provisto las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los
dispositivos de salvamento y que estas funcionan de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.8 cumple las prescripciones del Convenio en lo que respecta al equipo
náutico de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones
náuticas;
2.9 está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y
de señales de socorro, de conformidad con las prescripciones del Convenio y del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor;
2.10 en todos sus demás aspectos, el buque se ajusta a las prescripciones
pertinentes del Convenio;
2.11 el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos
en virtud de la(s) regla(s) II-1/55 / II-2/17 / III/381 del Convenio; y
2.12 se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un Documento de
aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones
eléctricas y de máquinas/la protección contra incendios/los dispositivos y medios
de salvamento1.
1

Táchese según proceda.

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

Líneas de carga de compartimentado
asignadas y marcadas en el costado,
en el centro del buque (regla II.1/18)