I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30418

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE
CARGA CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE
CARGA
El presente certificado llevará como suplemento un Inventario del equipo de
seguridad para buque de carga (Modelo E)
(Sello oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado con la autoridad
conferida por el Gobierno de
.................................................................................................................................................
(Nombre del Estado)
Por ...............................................................................................................................................
(Persona u organización autorizada)

Datos relativos al buque1.
Nombre del buque ...............................................................................................
Número o letras distintivos ..................................................................................
Puerto de matrícula .............................................................................................
Arqueo bruto ........................................................................................................
Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 ....................................................
Eslora del buque (regla III/3.12) ..........................................................................
Número IMO ........................................................................................................
Tipo de buque3.
Granelero.
Petrolero.
Buque tanque quimiquero.
Buque gasero.
Buque de carga distinto de los anteriores.
Fecha en la que se colocó la quilla del buque o en la que su construcción se
hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en la que comenzaron
las obras de transformación, reforma o modificación de carácter importante:
1
2
3

Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
Táchese según proceda.

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo
prescrito en la regla I/8 del Convenio.
2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que
respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos
de lucha contra incendios;

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

Se certifica: