I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
41 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
.2 la disposición del compartimentado estanco
correspondientes;
.3 las líneas de carga de compartimentado siguientes:
Líneas de carga de compartimentado
asignadas y marcadas en el costado,
en el centro del buque (regla II.1/18)

Francobordo

Sec. I. Pág. 30412
y

los

detalles

Utilícese cuando los espacios destinados
a los pasajeros comprendan los
siguientes espacios alternativos

P1
P2
P3

2.2 Que el buque cumple lo dispuesto en la parte G del capítulo II-1 del Convenio
en lo que respecta a la utilización de como combustible/N.A.1;
2.3 que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a
la protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra
incendios y los planos de lucha contra incendios;
2.4 que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes
salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.5 que el buque va provisto de aparato lanzacabos de conformidad con las
prescripciones del Convenio;
2.6 que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a
las instalaciones radioeléctricas;
2.7 que se han provisto las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los
dispositivos de salvamento y que estas funcionan de conformidad con las prescripciones
del Convenio;
2.8 que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a
los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las
publicaciones náuticas;
2.9 que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales
acústicas y de señales de socorro, de conformidad con las prescripciones del Convenio
y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor;
2.10 que en todos los demás aspectos, el buque cumple con las prescripciones
pertinentes del Convenio;
2.11 que el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos
en virtud de la(s) regla(s) II-1/55 / II-2/17 / III/381 del Convenio;
2.12 que se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un Documento de
aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones eléctricas y
de máquinas/la protección contra incendios/los dispositivos y medios de salvamento.
3.
1

Que se ha/no se ha1 expedido un Certificado de exención.
Táchese según proceda.

Expedido en ............................................................ (Lugar de expedición del
certificado).
......................................

...............................................................................................

(Fecha de expedición)

(Firma del funcionario autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

El presente certificado es válido hasta ................................................................
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente
certificado:........................... (dd/mm/aaaa)