III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30943

en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior
a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule
su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que
obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta
correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.
Artículo 17.

Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Compatibilidad y comunicación de otras subvenciones.

1. El beneficiario de la concesión deberá comunicar al Consorcio la concesión de
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea
o de Organismos internacionales. Estas subvenciones son compatibles con las previstas en
las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la
misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto protegido definido en
estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto correspondiente a la totalidad de
las obras realizadas, en caso de ser este inferior al protegido.
2. Sin embargo, no se podrá recibir ayuda a la rehabilitación de una vivienda que
provenga de un cambio de uso comercial, sobre el que haya existido una ayuda del
Consorcio al amparo de las Bases Reguladoras de Ayudas a la Rehabilitación de
Locales, antes del cumplimiento de los plazos máximos previstos en aquellas bases.
3. En el caso de que el solicitante de ayudas a la rehabilitación de una vivienda ya
hubiera recibido ayudas anteriores del Consorcio, podrá solicitar nuevamente ayudas
para la rehabilitación de elementos comunes, y viceversa, no constituyendo limitación del
importe percibido para la obtención de nuevas ayudas. No obstante lo anterior, no se
podrán solicitar nuevas ayudas para los mismos inmuebles en un periodo inferior a cinco

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.