V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-8943)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de archivo del expediente del concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de bar-cafetería-restaurante en la Estación Marítima del puerto de Alcúdia (ref.: EM 723.3).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 13253

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

8943

Re solución de la Autoridad Portuaria de Bale are s de archivo de l
expediente del concurso público para la explotación, en régimen de
concesión administrativa, de bar-cafetería-restaurante en la Estación
Marítima del puerto de Alcúdia (ref.: EM 723.3).

Con fecha de 21 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente en relación al concurso público
para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de bar-cafeteríarestaurante en la Estación Marítima del puerto de Alcúdia:
"Primero.- Archivar el expediente del concurso público para la explotación, en
régimen de concesión administrativa, de bar-cafetería-restaurante en la Estación
Marítima del puerto de Alcudia (E.M.723.3).
Segundo.- Denegar la devolución de la garantía provisional constituida por
Estrella Rental House S.L, y proceder a la devolución de las garantías al resto de
licitadores, en el caso de que aún la mantengan en vigor sin que se le haya
devuelto.
Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín
Oficial del Estado".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal.
Palma, 29 de febrero de 2024.- El Presidente, D. José Javier Sanz Fernández,
La Secretaria, Dña. María Antonia Ginard Moll.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X