III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
f) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Asimismo, deberá preavisar con
quince días antes del disfrute del permiso de lactancia o la reducción de jornada.
g) Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o víctimas del
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Artículo 31.

Licencias sin sueldo y suspensión de contrato.

a) Cualquier persona trabajadora afectada por el convenio tendrá derecho a una
licencia sin sueldo de un máximo de 30 días continuados, siempre que la misma se
acuerde entre empresa y comité de empresa, y no pudiéndose denegar la misma cuando
se cumplan los requisitos siguientes:
1) Que no vaya a utilizarse para actividades en otras empresas del sector, sean o
no lucrativas.
2) Que el número de trabajadores/as en licencia sea como máximo de doce a nivel
nacional, de los cuales cuatro serían en Madrid, condicionado a las oficinas de una
persona solamente, que serían cubiertas por personal del resto de oficinas de Madrid.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un
año tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, las personas trabajadoras/as afectadas por el convenio podrán disponer
de dos días de licencia sin sueldo al año, no acumulables a lo regulado en los tres
puntos anteriores, siempre que la misma no motive producción de un gasto para la
empresa superior al importe del salario que se deja de abonar a quien disfruta la licencia,
y que el número de personas en dicha situación sea inferior al 10 % de la plantilla en el
distrito correspondiente.
b) Las personas trabajadoras/as tendrán derecho a una licencia sin sueldo de un
día por boda de hijo/a o hermano/a.
c) Excedencias.