III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 30335
– Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le
asignan.
– Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
– Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias
o demandas frente a la empresa (organización), o frente a los que han colaborado con
los reclamantes.
– Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
– Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
– Difundir rumores falsos sobre su trabajo vida privada.
B) Conductas no consideradas como acoso laboral (moral) (sin perjuicio de que
puedan ser constitutivas de otras infracciones):
– Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el
procedimiento legalmente establecido.
– Actos puntuales discriminatorios.
– Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
– Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
– Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
– Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre
ellos.
– Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
– Conflictos personales y sindicales.
C) El acoso sexual o por razón de sexo puede manifestarse de diversas formas,
entre las que cabe incluir:
– El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo e
innecesario.
– Comentarios o gestos repetidos de carácter sexual.
– Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de carácter sexual ofensivo. La
persecución reiterada y ofensiva contra la integridad sexual.
– La exposición o exhibición de gráficos o imágenes de contenido sexualmente
explícito, no consentidas y que afecten a la integridad e indemnidad sexual.
– Bromas o proposiciones sexualmente explícitas que afecten a la integridad e
indemnidad sexual.
– Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de la persona, que afecten a
su integridad e indemnidad sexual.
– Peticiones de favores sexuales, incluidos los que asocien esos favores con la
mejora de las condiciones de trabajo del trabajador/a o su estabilidad en el empleo.
– Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la
discriminación, el abuso, la vejación o la humillación de un trabajador por razón de su
sexo.
cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Jueves 14 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 30335
– Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le
asignan.
– Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
– Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias
o demandas frente a la empresa (organización), o frente a los que han colaborado con
los reclamantes.
– Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
– Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
– Difundir rumores falsos sobre su trabajo vida privada.
B) Conductas no consideradas como acoso laboral (moral) (sin perjuicio de que
puedan ser constitutivas de otras infracciones):
– Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el
procedimiento legalmente establecido.
– Actos puntuales discriminatorios.
– Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
– Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
– Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
– Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre
ellos.
– Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
– Conflictos personales y sindicales.
C) El acoso sexual o por razón de sexo puede manifestarse de diversas formas,
entre las que cabe incluir:
– El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo e
innecesario.
– Comentarios o gestos repetidos de carácter sexual.
– Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de carácter sexual ofensivo. La
persecución reiterada y ofensiva contra la integridad sexual.
– La exposición o exhibición de gráficos o imágenes de contenido sexualmente
explícito, no consentidas y que afecten a la integridad e indemnidad sexual.
– Bromas o proposiciones sexualmente explícitas que afecten a la integridad e
indemnidad sexual.
– Preguntas o insinuaciones acerca de la vida privada de la persona, que afecten a
su integridad e indemnidad sexual.
– Peticiones de favores sexuales, incluidos los que asocien esos favores con la
mejora de las condiciones de trabajo del trabajador/a o su estabilidad en el empleo.
– Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la
discriminación, el abuso, la vejación o la humillación de un trabajador por razón de su
sexo.
cve: BOE-A-2024-5050
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Núm. 65